¿QUÉ ES LA LEY DE PORCENTUALIDAD SALARIAL?
Seguramente habrás oído hablar de ella desde hace algún tiempo y aún no la tenés clara.
Básicamente, esta ley es el derecho que tenemos todos los trabajadores judiciales de gozar de una retribución justa, por el trabajo que hacemos diariamente en nuestras dependencias.
De acuerdo con tu cargo y la delegación de funciones que conlleva, obtenés un porcentaje que se desprende del salario del Ministro de la Corte, que parte de un 100 %.
Por ejemplo: Juez de Corte, 100 %, Oficial Mayor 54,5 %.
¿Estuvo vigente esta ley? Sí. En varias oportunidades. Fue derogada por todos los gobiernos de facto, lo que también ocurrió durante algún gobierno democrático, (en 1991 bajo el gobierno provincial de Eduardo Duhalde).
Históricamente hemos venido peleando por su restitución. Sabemos que la lucha por reivindicarla es y ha sido ardua.
Pero sabemos también que la única lucha que se pierde es la que se abandona.
Por eso nosotros no bajamos los brazos.
El claro ejemplo fue la gran lucha llevada a cabo el año pasado durante los 74 días de paro. Al final de la misma, tras perseguir al gobernador Felipe Solá por toda la provincia, logramos la firma de un acta - acuerdo, en la que el gobierno provincial se comprometió a restaurar la Ley de Porcentualidad Salarial histórica (Ley 10.374).
Todo esto demostró que estamos convencidos de que, con la Ley Porcentual, se cumple el viejo anhelo de los trabajadores judiciales de la equitativa distribución de la riqueza, de la cual, nuestro gobierno provincial hace continuo alarde, aludiendo superávit mes a mes.
Es bueno que también sepas que existe una comisión legislativa, conformada por compañeros de distintas departamentales, la que, constantemente, está yendo a la Legislatura Bonaerense en pos de lograr el tratamiento del proyecto de Ley de Porcentualidad ingresado bajo el Nº E226/05-06.
Te contamos que dicha presentación no es incompatible con los Convenios Colectivos de Trabajo, ya que, si se aprueba la Ley, la misma se debe incorporar en los Convenios Colectivos.
Como decimos siempre: "HECHOS, NO PALABRAS..."
De acuerdo con tu cargo y la delegación de funciones que conlleva, obtenés un porcentaje que se desprende del salario del Ministro de la Corte, que parte de un 100 %.
Por ejemplo: Juez de Corte, 100 %, Oficial Mayor 54,5 %.
¿Estuvo vigente esta ley? Sí. En varias oportunidades. Fue derogada por todos los gobiernos de facto, lo que también ocurrió durante algún gobierno democrático, (en 1991 bajo el gobierno provincial de Eduardo Duhalde).
Históricamente hemos venido peleando por su restitución. Sabemos que la lucha por reivindicarla es y ha sido ardua.
Pero sabemos también que la única lucha que se pierde es la que se abandona.
Por eso nosotros no bajamos los brazos.
El claro ejemplo fue la gran lucha llevada a cabo el año pasado durante los 74 días de paro. Al final de la misma, tras perseguir al gobernador Felipe Solá por toda la provincia, logramos la firma de un acta - acuerdo, en la que el gobierno provincial se comprometió a restaurar la Ley de Porcentualidad Salarial histórica (Ley 10.374).
Todo esto demostró que estamos convencidos de que, con la Ley Porcentual, se cumple el viejo anhelo de los trabajadores judiciales de la equitativa distribución de la riqueza, de la cual, nuestro gobierno provincial hace continuo alarde, aludiendo superávit mes a mes.
Es bueno que también sepas que existe una comisión legislativa, conformada por compañeros de distintas departamentales, la que, constantemente, está yendo a la Legislatura Bonaerense en pos de lograr el tratamiento del proyecto de Ley de Porcentualidad ingresado bajo el Nº E226/05-06.
Te contamos que dicha presentación no es incompatible con los Convenios Colectivos de Trabajo, ya que, si se aprueba la Ley, la misma se debe incorporar en los Convenios Colectivos.
Como decimos siempre: "HECHOS, NO PALABRAS..."
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